Para el uso de la toxina botulínica en la clínica dental es obligatorio solicitar a la Comunidad de Madrid la autorización para instalación y funcionamiento de una unidad de farmacia en el sanitario, concretamente la de depósito de medicamentos, en el siguiente enlace encontrarán más información:
https://sede.comunidad.madrid/autorizaciones-licencias-permisos-carnes/unidades-farmacia-centros-sanitarios
Para el resto de las patologías del ámbito odontológico, la AEMPS recuerda que el tratamiento con toxina botulínica debe realizarse bajo el amparo del Real Decreto 1015/2009 y la responsabilidad del médico responsable del tratamiento.
Es importante tener en cuenta que el uso de la toxina no se puede publicitar:
«Se recuerda que el uso de la toxina botulínica para los tratamientos descritos no puede ser publicitada de manera directa (los artículos 4 y 7 del RD 1416/1994 y el 80.1 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio (en adelante, texto refundido de la Ley de garantías, establecen que solo podrán ser objeto de publicidad aquellos medicamentos que, por su composición y objetivo, estén destinados y concebidos para su utilización sin la intervención de un médico que realice el diagnóstico, la prescripción o el seguimiento del tratamiento, aunque requieran la intervención de un farmacéutico).»