Sin embargo, la ley sí promueve que las empresas adopten medidas de prevención y sensibilización en estos temas. Esto significa que las empresas pueden optar por ofrecer formación a su personal para cumplir con los principios de igualdad y prevención del acoso sexual en el trabajo, pero no es un requisito directo e impuesto por la ley. Más bien, esta formación forma parte de un conjunto de medidas que pueden implementarse para garantizar un entorno laboral seguro y respetuoso.
En resumen, la ley no impone cursos obligatorios, pero alienta a las empresas a ser proactivas en la prevención de la violencia sexual y el acoso, lo cual podría incluir, entre otras cosas, la formación y sensibilización en estos temas.
Aprovechamos para recordar que el COEM tiene a disposición de los colegiados los documentos necesarios para tener en la clínica: los que constituyen el protocolo en sí mismo (que deberá ser cumplimentado con los datos de la clínica), el anexo y la comunicación a los empleados que debe ser realizada preceptivamente. Además, en la plataforma de formación del COEM, se puede encontrar el curso gratuito “Prevención y actuación frente al acoso sexual en el ámbito de la clínica dental”, cuya realización es aconsejable por parte de, al menos, un empleado de la clínica dental.