Esta situación tiene unas consecuencias:
– El trabajador no puede ser sancionado por su ausencia durante estos días.
– La clínica no está obligada a abonar el salario por los días de ausencia, por lo que en la nómina correspondiente al mes de enero podrá detraerse las cantidades correspondientes a los días de ausencia.
– Sin perjuicio de lo anterior, las horas de trabajo no realizadas podría ser recuperadas otro día, una vez cese la imposibilidad, con lo que el trabajador recuperaría el derecho a percibir el salario por los días de ausencia. Esto siempre que concurra acuerdo entre la clínica y el trabajador.
– No es posible imputar a las vacaciones (salvo pacto en contrario) la ausencia del trabajador.
– Se podría solicitar al trabajador una justificación sobre la concurrencia de circunstancias que hacen imposible acudir a la clínica.
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