En la norma referida, se establece la obligatoriedad de establecer un canal para que los trabajadores puedan tramitar, con garantías, las denuncias a sus empresas sobre ciertos actos que hayan conocido durante su trabajo, sin embargo, se establece en su artículo 8.3 (capítulo II) que, dicho canal de denuncias solo es obligatorio si la empresa tiene más de 50 trabajadores.
Por lo tanto, si la clínica dental tiene menos de 50 trabajadores no se tiene obligación de establecer dicho canal de denuncias.