En concreto, dicho Real Decreto recoge lo siguiente sobre dicha obligatoriedad:“1. Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:
a) En los CENTROS, servicios y establecimientos SANITARIOS [en los que están incluidos las clínicas dentales] según lo establecido en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, por parte de las personas trabajadoras, de los visitantes y de los pacientes…”.
Descargar cartel para las clínicas