El RDL hace referencia al Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios, que incluye una instrucción técnica de control de la temperatura (I.T. 3.8), que queda redactada de la siguiente manera:
«Por razones de ahorro energético se limitarán las condiciones de temperatura en el interior de los establecimientos habitables que estén acondicionados situados en los edificios y locales destinados a los siguientes usos:
a) Administrativo.
b) Comercial: tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares.
c) Pública concurrencia:
• Culturales: teatros, cines, auditorios, centros de congresos, salas de exposiciones y similares.
• Establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas.
• Restauración: bares, restaurantes y cafeterías.
• Transporte de personas: estaciones y aeropuertos.»
No se incluye, por tanto, en esta I.T. a las clínicas odontológicas dentro de los locales que deban limitar su temperatura en los términos del nuevo Real Decreto Ley.
Sí que se deberá prestar atención a los escaparates, aunque una clínica dental no posee como tal uno; pero si se han colocado pantallas o similares dirigidas al exterior será recomendable apagarlas a las 22 horas, como el resto de los locales.